viernes, 28 de junio de 2019

Pasos Para Liquidar una sociedad.


Pasos Para Liquidar una sociedad.

En esta guía les enseñamos a disolver y liquidar voluntariamente una sociedad.
Paso uno. Realizar una reunión de Junta de Socios o Asamblea de Accionistas que aprueben la disolución.
El acta de esta reunión deberá contener, adicional a los requisitos generales, los siguientes puntos.
• Declaración de la causal de disolución.
• El número de votos que aprueban la decisión.
• Designación del liquidador.

En el caso de las SAS, Empresa Unipersonal y Sociedades de la Ley 1014 de 2006, la declaratoria de disolución por mutuo acuerdo podrá realizarse por acta o documento privado.

Paso dos.
 Realizar el registro del acta de disolución en Cámara de Comercio. A partir del registro, la sociedad aparecerá con el apellido “en liquidación”.

Se deberá entregar copia del acta en la Cámara de Comercio, la original deberá quedarse en el archivo de la sociedad.
En esta diligencia se deben realizar varios pagos. ¡Considérelos!

Paso tres. Reporte a la Oficina de Cobranzas de la DIAN sobre deudas fiscales de la Sociedad.
El liquidador deberá hacerlo dentro de los diez (10) días siguientes al registro de la disolución en la Cámara de Comercio.

Paso cuatro. Emitir avisos que informen que la sociedad se encuentra en trámite de liquidación.
Estos avisos deberán hacerse por parte del liquidador, en un periódico de amplia circulación del domicilio social, en las oficinas de la sociedad y en los establecimientos de comercio de la sociedad.

Paso cinco. Elaboración de inventario del patrimonio social y balance final de la sociedad. Este paso debe realizarlo el liquidador.

Paso seis. Pagar pasivo externo. Esto también debe hacerlo el liquidador. Asimismo, deberá realizar el pago de las obligaciones fiscales y efectuar la declaración de renta final.

Se debe tener en cuenta que de conformidad con el artículo 25 de la Ley 1429 del 2010, en aquellas sociedades que carezcan de pasivo externo, el liquidador tiene la potestad para convocar a asamblea y solicitar la aprobación del inventario como la cuenta final de liquidación.

Paso siete. Distribuir remanentes entre socios o accionistas. Por parte del liquidador.

Paso ocho. Elaborar el proyecto de liquidación. Por parte del liquidador.

Se debe tener en cuenta que la cuenta final de liquidación, como mínimo, debe contener:

• Inventarios.
• Balance general.
• Estado de pérdidas y ganancias.
• Pasivos de la entidad.
• Se solicitó el estado de cuenta a la DIAN.
• Pago de pasivos.
• Indicación del remanente.
• Destinación del remanente.

Paso nueve. Realizar una reunión de Junta de Socios o Asamblea de Accionistas para aprobar el proyecto de liquidación.

El acta de esta reunión deberá contener, adicional a los requisitos generales:

• La indicación expresa acerca del monto del remanente de la liquidación, en caso de que no haya remanente así se debe indicar expresamente.

• La decisión de aprobar la cuenta final de liquidación y el número de votos con los que se aprueba.

Debe tenerse en cuenta que no se entiende por aprobada la cuenta final de liquidación con expresiones tales como: aprobación de balance final, aprobación de liquidación, aprobación de remanente, aprobación de liquidación final.
Por lo tanto y dado que el acto sujeto a registro es la aprobación de cuenta final de liquidación, en el acta debe dejarse constancia expresa de ello.

Paso 10. Realizar el registro del acta de la cuenta final de liquidación ante la Cámara de Comercio.
Para ello, debe presentarse copia del acta, totalmente legible para garantizar su reproducción por medios electrónicos.
En esta diligencia, se deberá cancelar una tarifa de impuesto de registro del 0.7% sobre el valor de los remanentes de la empresa después de pagar su pasivo externo. En el caso de que no haya remanente a repartir se pagará como un acto sin cuantía.

Paso 11.
 Solicitar a la DIAN la cancelación del respectivo RUT.

Para ello, el liquidador deberá adjuntar el certificado de cancelación de matrícula expedido por la Cámara de Comercio.
Te asesoramos en el proceso!

CONTÁCTENOS:

Calle 36 # 33a – 20 Oficina 201
Barrió Barzal, Villavicencio, Meta, Colombia.
Celulares:
+57 3214565781
+57 3124877044
Correos Electrónicos:


JUAN CAMILO GARZÓN V.
ASESOR Y CONSULTOR



sábado, 1 de junio de 2019

PERSONAS OBLIGADAS A DECLARAR RENTA AÑO GRAVABLE 2018

PERSONAS OBLIGADAS A DECLARAR RENTA AÑO GRAVABLE 2018


En el sigueinte link encontrara el calendario tributario para declarar renta en el año 2019.
https://www.acoimp.com/calendario-tributario-2019/

Te asesoramos en el proceso!

CONTÁCTENOS:

Calle 36 # 33a – 20 Oficina 201
Barrió Barzal, Villavicencio, Meta, Colombia.
Celulares:
+57 3214565781
+57 3124877044
Correos Electrónicos:


JUAN CAMILO GARZÓN V.
ASESOR Y CONSULTOR

¿Cómo presentar declaración de renta 2019? Formulario 210

¿Cómo presentar declaración de renta 2019? Formulario 210

Acoimp; Asesoría Contable y de Impuestos
Solución en línea, que le provee a las PERSONAS NATURALES y PERSONAS JURÍDICAS el apoyo logístico en el procesamiento de la información financiera, contable y tributaria.

¿Cómo presentar declaración de renta 2019? Formulario 210

Es un buen momento para presentar la declaración de renta 2019…¿Cómo debo hacer mi declaración de renta para personas naturales 2019? ¿Qué plazo tengo? ¿En qué consiste el formulario 210? Aquí tenemos una pequeña guía con todos los pasos a seguir para presentar la declaración de renta para personas naturales 2019.
Índice de contenido
  • ¿Debo presentar la declaración de renta de personas naturales 2019? 
  • ¿Cuándo tengo que presentar y pagar la declaración del impuesto sobre la renta para personas naturales?
  • ¿Qué pasos tengo que seguir para presentar mi declaración de renta 2019?

 ¿Debo presentar la declaración de renta de personas naturales 2019? 

Antes de aprender cómo presentar mi declaración de renta de personas naturales 2019, debo comprobar si debo hacerlo. No todos los que declaran renta tiene que pagar el impuesto y tampoco todos los colombianos deben hacer la declaración. ¿Quienes deben presentar la declaración de renta?
  • Personas naturales con ingresos superiores a  $3.868.166 mensuales, es decir, que tengan ingresos superiores a $46.418.000  anuales.
  • Si tuviste patrimonio bruto de más de $149.202.000
  • Si tuviste ingresos brutos anuales por más de $46.418.000 
  • Si las compras y consumos fueron mayores a $46.418.000
  • Si los consumos mediante tarjeta de crédito exceden  los $46.418.000
  • Si el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, exceden los $46.418.000

 ¿Cuándo tengo que presentar y pagar la declaración del impuesto sobre la renta para personas naturales?

A continuación explicaremos los plazos para presentar la declaración sobre la renta para personas naturales.
 

Plazo impuesto sobre la Renta

Los plazos para que las personas naturales cumplan con la obligación de declarar o pagar empezará el 06 de agosto de 2019 y terminará el 17 de octubre de 2019, según los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria.
 
 
  ÚLTIMOS DÍGITOS NIT   HASTA EL DÍA 
99 y 006 de agosto de 2019
97 y 988 de agosto de 2019
95 y 969 de agosto de 2019
93 y 9412 de agosto de 2019
91 y 9213 de agosto de 2019
89 y 9014 de agosto de 2019
87 y 8815 de agosto de 2019
85 y 8616 de agosto de 2019
83 y 8420 de agosto de 2019
81 y 8221 de agosto de 2019
79 y 8022 de agosto de 2019
77 y 7823 de agosto de 2019
75 y 7626 de agosto de 2019
73 y 7427 de agosto de 2019
71 y 7228 de agosto de 2019
69 y 7029 de agosto de 2019
67 y 6830 de agosto de 2019
65 y 662 de septiembre de 2019
63 y 643 de septiembre de 2019
61 y 624 de septiembre de 2019
59 y 605 de septiembre de 2019
57 y 586 de septiembre de 2019
55 y 569 de septiembre de 2019
53 y 5410 de septiembre de 2019
51 y 5211 de septiembre de 2019
49 y 5012 de septiembre de 2019
47 y 4813 de septiembre de 2019
45 y 4616 de septiembre de 2019
43 y 4417 de septiembre de 2019
41 y 4218 de septiembre de 2019
39 y 4019 de septiembre de 2019
37 y 3820 de septiembre de 2019
35 y 3623 de septiembre de 2019
33 y 3424 de septiembre de 2019
31 y 3225 de septiembre de 2019
29 y 3026 de septiembre de 2019
27 y 2827 de septiembre de 2019
25 y 2630 de septiembre de 2019
23 y 241 de octubre de 2019
21 y 222 de octubre de 2019
19 y 203 de octubre de 2019
17 y 184 de octubre de 2019
15 y 167 de octubre de 2019
13 y 148 de octubre de 2019
11 y 129 de octubre de 2019
09 y 1010 de octubre de 2019
07 y 0811 de octubre de 2019
05 y 0615 de octubre de 2019
03 y 0416 de octubre de 219
01 y 0217 de octubre de 2019
 
 ¿Qué pasos tengo que seguir para presentar mi declaración de renta 2019?
Ahora es el momento de averiguar cómo hay que presentar la declaración de renta 2019. A continuación les muestro un pequeño esquema como hay que presentar la declaración de renta 2019.
 

Declaración de Renta 2019 - Paso 1: ¿Soy sujeto de declaración de renta?

Primero de todo debes comprobar si debes presentar tu declaración de renta sobre las personas naturales en 2019. Antes ya hemos mencionado quienes deben presentar la declaración de la renta, ¡comprueba si eres uno de ellos!
 
Si eres personal residente y superar cualquiera de los topes de ingresos, patrimonio, consignaciones, compras o consumo o perteneces al régimen común del IVA tendrás que realizar la declaración de renta 2019. 
 

Declaración de Renta 2019 - Paso 2:  Inscríbase o actualice el RUT

Solo debes actualizar el RUT en caso de que haya cambiado datos de ubicación y clasificación como: dirección, teléfonos, correo electrónico y actividad económica. También en el caso de que requiera adicional responsabilidades como la obligación de presentar declaración de renta y complementarios.
 

Declaración de Renta 2019 - Paso 3: Identificar el tipo de ingreso por cédula

Existen 5 tipos de cédula para realizar la declaración de renta 2019: Rentas de Trabajo, Rentas de pensiones, Rentas de capital, Rentas no laborales y Otros.
 
CédulaTipo de ingresos
Rentas de trabajo  
Ingresos señalados en el artículo 103 del ET: 
  • Salarios.
  • Comisiones.
  • Prestaciones sociales.
  • Viáticos.
  • Gastos de representación.
  • Honorarios. 
  • Emolumentos eclesiásticos. 
  • Compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo
En general, las compensaciones por servicios personales. En ningún caso podrán incluirse ingresos por honorarios percibidos por personas naturales que contraten o vinculen 2 o más trabajadores por al menos 90 días. 
Rentas de pensiones  
  • Pensiones de jubilación. 
  • Pensión de invalidez. 
  • Pensión de vejez. 
  • Pensión de sobrevivientes. 
  • Pensión sobre riesgos laborales 
  • Indemnizaciones sustitutivas de las pensiones. 
  • Devoluciones de saldos de ahorro pensional. 
Rentas de capital
  • Intereses. 
  • Rendimientos financieros
  • Arrendamientos
  • Regalías
  • Explotación de la propiedad intelectual. 
Rentas no laborables
  • Honorarios de personas naturales que presente servicios y contraten o vinculen por al menos 90 días continuos o discontinuos, 2 o más trabajadores o contratistas asociados a la actividad. 
  • Todos los demás ingresos que no se clasifiquen de manera expresa en las demás cédulas. 
Otros
  • Dividendos. 
  • Participaciones. 
Declaración de renta 2019 - Paso 4: Formularios renta naturales
¿Qué tipo de formularios se utilizan para presentar la declaración de renta 2019? Formulario 210 o Formulario 110.
  • Formulario 210: Declaración de Renta y Complementarios Personas Naturales y Asimiladas no Obligadas a llevar contabilidad.
  • Formulario 110: Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para personas jurídicas (sean nacionales o extranjeras) y para personas naturales y/o sucesiones ilíquidas no residentes.

Declaración de renta 2019 - Paso 5: Declaro y si corresponde pago

La obligación de declarar es diferente a la obligación de pagar, por eso, independientemente de que su declaración arroje un saldo a pagar o no. Por eso es importante presentar la declaración de renta en los plazos estipulados, para no incurrir en sanción de extemporaneidad. 
 
Para realizar la declaración de renta 2019, no es necesario desplazarse por un formulario a los puntos de contacto de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), ya que es posible utilizar los servicios en línea de la DIAN.
  • Opción 1 - Usuarios registrados: Si eres un usuario registrado de los servicios en línea de la DIAN puedes diligenciar tu formulario ya sea como usuario virtual o no, e incluso pagar en línea.
  • Opción 2 - Nuevos usuarios: Si aún no estás registrado en los servicios en línea de la DIAN, puedes hacerlo habilitando tu cuenta. Esta opción te permite crear una cuenta para poder convertirse en usuario registrado.
  • Opción 3 - Usuarios no registrados (Diligenciar Formularios): Puedes diligenciar tus formularios, sin necesidad de habilitar cuentas, sin claves, utilizando esta opción. Esta opción se diseñó para facilitar el procedimiento a quienes regularmente lo venían haciendo en los formularios litográficos.
  • Opción 4 - Formulario en papel: Si no puedes hacer uso de las opciones anteriores, puedes adquirir el formulario litográfico (papel) sin costo alguno en los diferentes puntos de contacto del DIAN a nivel nacional.
Te asesoramos en el proceso!

CONTÁCTENOS:

Calle 36 # 33a – 20 Oficina 201
Barrió Barzal, Villavicencio, Meta, Colombia.
Celulares:
+57 3214565781
+57 3124877044
Correos Electrónicos:

JUAN CAMILO GARZÓN V.
ASESOR Y CONSULTOR

¿QUIÉNES TIENEN QUE DECLARAR RENTA EN EL AÑO 2022 POR EL AÑO GRAVABLE 2021?

¿QUIÉNES TIENEN QUE DECLARAR RENTA EN EL AÑO 2022 POR EL AÑO GRAVABLE 2021? Están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la re...