jueves, 23 de junio de 2022

¿QUIÉNES TIENEN QUE DECLARAR RENTA EN EL AÑO 2022 POR EL AÑO GRAVABLE 2021?

¿QUIÉNES TIENEN QUE DECLARAR RENTA EN EL AÑO 2022 POR EL AÑO GRAVABLE 2021?



Están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2021, TODOS los contribuyentes sometidos a dicho impuesto, con excepción de los siguientes:

A-) Los Asalariados que NO sean responsables del impuesto a las ventas – IVA del régimen común, cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, siempre y cuando en relación con el año gravable 2021 se cumplan la totalidad de los siguientes requisitos adicionales:

  • Las personas que durante el año 2021 tuvieron ingresos brutos inferiores a 1.400 Uvt es decir $50.831.000.
  • Las personas que al 31 de diciembre de 2021 tuvieron un patrimonio bruto (antes de descontar las deudas) no excedan las 4.500 Uvt es decir $163.386.000.
  • Las personas que durante el año 2021 realizaron consumos con tarjeta de crédito inferiores a 1.400 Uvt es decir $50.831.000.
  • Las personas que durante el año 2021 realizaron compras y/o consumos con cualquier medio de pago inferiores a 1.400 Uvt es decir $50.831.000.
  • Las personas que durante el año 2021 realizaron consignaciones, depósitos o Inversiones Financieras inferiores a 1.400 Uvt es decir $50.831.000.

B-) Las personas naturales y sucesiones ilíquidas que NO sean responsables del impuesto sobre las ventas – IVA, residentes en el país, siempre y cuando en relación con el año 2021 cumplan la totalidad de los siguientes requisitos:

  • Las personas que durante el año 2021 tuvieron ingresos brutos inferiores a 1.400 Uvt es decir $$50.831.000.
  • Las personas que al 31 de diciembre de 2021 tuvieron un patrimonio bruto (antes de descontar las deudas) no excedan las 4.500 Uvt es decir $163.386.000.
  • Las personas que durante el año 2021 realizaron consumos con tarjeta de crédito inferiores a 1.400 Uvt es decir $50.831.000.
  • Las personas que durante el año 2021 realizaron compras y/o consumos con cualquier medio de pago inferiores a 1.400 Uvt es decir $50.831.000.
  • Las personas que durante el año 2021 realizaron consignaciones, depósitos o Inversiones Financieras inferiores a 1.400 Uvt es decir $50.831.000.

C) Personas naturales o jurídicas extranjeras. Las personas naturales o jurídicas extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 409 del Estatuto Tributario y dicha retención en la fuente les hubiere sido practicada.

D) Las personas naturales o jurídicas que pertenezcan al Régimen Simple de Tributación.

E) Declaración voluntaria del impuesto sobre la renta. El impuesto sobre la renta y complementario, a cargo de los contribuyentes no obligados a declarar, es el que resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que deban aplicarse a los pagos o abonos en cuenta, según el caso, realizados al contribuyente durante el respectivo año o período gravable.

Nota:

Las personas naturales residentes en el país a quienes les hayan practicado retenciones en la fuente y que de acuerdo con las disposiciones del Estatuto Tributario no estén obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario, podrán presentarla. Dicha declaración produce efectos legales y se regirá por lo dispuesto en el Libro I del mismo Estatuto.


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JUAN CAMILO GARZÓN V.
ASESOR Y CONSULTOR

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