jueves, 12 de marzo de 2020

¿Cuándo son necesarias las firmas de revisores Fiscales?

¿Cuándo son necesarias las firmas de revisores Fiscales?
 Antes de responder la pregunta, recordemos que el revisor fiscal representa el interés de los accionistas y terceros, en el cumplimiento del objeto social de la empresa, asegurando el patrimonio de la sociedad y velando porque las actividades ejercidas por la sociedad cumplan con el marco legal Colombiano.
Además que las actividades derivadas de realizar una Revisoría fiscal son:
1. Auditoría Financiera.
2. Auditoría de cumplimiento.
3. Auditoría de gestión.
4. Auditoría de control interno.

Habiendo expuesto lo anterior, es importante notar cuando es necesaria la firma del revisor fiscal.

*En certificaciones tributarias

Art. 777. La certificación de contador público y revisor fiscal es prueba contable.
Cuando se trate de presentar en las oficinas de la Administración pruebas contables, serán suficientes las certificaciones de los contadores o revisores fiscales de conformidad con las normas legales vigentes, sin perjuicio de la facultad que tiene la administración de hacer las comprobaciones pertinentes.
 
*En la declaración de renta

Art. 597. La declaración de renta podrá firmarse con salvedades.
El revisor fiscal o contador público que encuentre hechos irregulares en la contabilidad, podrá firmar la declaración de renta y complementarios pero en tal evento deberá consignar en el espacio destinado para su firma en el formulario de declaración la frase "con salvedades", así como su firma y demás datos solicitados, y hacer entrega al representante legal o contribuyente de una constancia en la cual se detallen los hechos que no han sido certificados y la explicación completa de las razones por las cuales no se certificaron. Dicha constancia deberá ponerse a disposición de la Administración Tributaria, cuando ésta lo exija.

Recordemos que según el Artículo 601 del estatuto tributario, quienes deben presentar declaración de impuesto sobre las ventas son,
"Deberán presentar declaración y pago del impuesto sobre las ventas, según lo dispuesto en el artículo 600 de este Estatuto, los responsables de este impuesto, incluidos los exportadores.
No están obligados a presentar declaración de impuesto sobre las ventas, los contribuyentes que pertenezcan al Régimen Simplificado.
Tampoco estarán obligados a presentar la declaración del impuesto sobre las ventas los responsables del régimen común en los períodos en los cuales no hayan efectuado operaciones sometidas al impuesto ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones en los términos de lo dispuesto en los artículos 484 y 486 de este Estatuto."

*Certificar el contenido de la declaración de retención

Art. 606. Contenido de la declaración de retención.
La declaración de retención en la fuente deberá contener:
1. El formulario debidamente diligenciado.
2. La información necesaria para la identificación y ubicación del agente retenedor.
3. La discriminación de los valores que debieron retener por los diferentes conceptos sometidos a retención en la fuente durante el respectivo mes, y la liquidación de las sanciones cuando fuere del caso.
4. La firma del agente retenedor o de quien cumpla el deber formal de declarar. Cuando el declarante sea la Nación, los Departamentos, Intendencias, Comisarías, Municipios y el Distrito Especial de Bogotá, podrá ser firmada por el pagador respectivo o por quien haga sus veces.

5. La firma del revisor fiscal cuando se trate de agentes retenedores obligados a llevar libros de contabilidad y que de conformidad con el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia, estén obligados a tener Revisor Fiscal.

Los demás responsables y agentes retenedores obligados a llevar libros de contabilidad, deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas o la declaración mensual de retención en la fuente, según sea el caso, firmada por contador público, vinculado o no laboralmente a la empresa, cuando el patrimonio bruto del responsable o agente retenedor en el último día del año inmediatamente anterior o los ingresos brutos de dicho año, sean superiores a 100.000 UVT.
 
*En la declaración de ingresos y patrimonio

Art. 599. Contenido de la declaración de ingresos y patrimonio.
La declaración de ingresos y patrimonio deberá contener:
1. El formulario, que al efecto señale la Dirección General de Impuestos Nacionales, debidamente diligenciado.
2. La información necesaria para la identificación y ubicación de la entidad no contribuyente.
3. La discriminación de los factores necesarios para determinar el valor de los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y gastos.
4. La liquidación de las sanciones cuando fuere del caso.
5. La firma de quien cumpla el deber formal de declarar.
6. La firma del Revisor Fiscal, cuando se trate de entidades obligadas a llevar libros de contabilidad y que de conformidad con el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia, estén obligadas a tener Revisor Fiscal.
Los demás contribuyentes y entidades obligadas a llevar libros de contabilidad, deberán presentar la declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, según sea el caso, firmada por contador público, vinculado o no laboralmente a la empresa o entidad, cuando el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable, o los ingresos brutos del respectivo año, sean superiores a 100.000 UVT.*
Cuando se diere aplicación a lo dispuesto en el presente numeral, deberá informarse en la declaración de ingresos y patrimonio, el nombre completo y número de matrícula del contador público o revisor fiscal que firma la declaración.
 
*Certificación de inspecciones tributarias

Art. 778. Derecho de solicitar la inspección.
El contribuyente puede solicitar la práctica de inspecciones tributarias. Si se solicita con intervención de testigos actuarios, serán nombrados, uno por el contribuyente y otro por la oficina de impuestos.
Antes de fallarse deberá constar el pago de la indemnización del tiempo empleado por los testigos, en la cuantía señalada por la oficina de impuestos.
 
*En la certificación de empresas y personas que realicen giros al exterior de sumas que constituyan renta o ganancia ocasional

Art. 325. Requisitos para los giros al exterior.
Las entidades encargadas de tramitar los giros o remesas al exterior de sumas que constituyan renta o ganancia ocasional, deberán exigir que la declaración de cambios vaya acompañada de una certificación de revisor fiscal o contador público, según el caso, en la cual conste el pago del impuesto de renta *y de remesas*, según corresponda, o de las razones por las cuales dicho pago no procede.
 
*Certificación anual de activos en el exterior

 Art. 607. Contenido de la declaración anual de activos en el exterior.
A partir de año gravable 2015, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios sujetos a este impuesto respecto de sus ingresos de fuente nacional y extranjera, y de SL patrimonio poseído dentro y fuera del país, que posean activos en el exterior de cualquier naturaleza, estarán obligados a presentar la declaración anual de activos en el exterior cuye contenido será el siguiente:
1. El formulario que para el efecto ordene la UAE Dirección de Impuestos y Aduana, Nacionales -DIAN debidamente diligenciado.
2. La información necesaria para la identificación del contribuyente.
3. La discriminación, el valor patrimonial, la jurisdicción donde estén localizados, la naturaleza y el tipo de todos los activos poseídos a 1 de enero de cada año cuyo valor patrimonial sea superior a 3.580 UVT.
4. Los activos poseídos a 1 de enero de cada año que no cumplan con el límite señalado en el numeral anterior, deberán declararse de manera agregada de acuerde con la jurisdicción donde estén localizados, por su valor patrimonial.
5. La firma de quien cumpla el deber formal de declarar.

Por otra parte las declaraciones que no requieren firma de contador o revisor fiscal son,
Art. 582. Declaraciones que no requieren firma de contador.
Las declaraciones tributarias que deban presentar la Nación, los Departamentos, Intendencias, Comisarías, Municipios y el Distrito Especial de Bogotá, no requerirán de la firma de contador público o revisor fiscal.

CONTÁCTENOS

Calle 36 # 33a – 20 Oficina 201
Barrió Barzal, Villavicencio, Meta, Colombia.
Celular:
+57 3214565781
Correos Electrónicos:


ASESOR Y CONSULTOR

lunes, 2 de marzo de 2020

¿Cómo saber si me toca declarar renta 2020?

¿Cómo saber si me toca declarar renta 2020?


Como ciudadano colombiano debes saber que tienes la responsabilidad y obligación de presentar la declaración de renta anual para conocer los impuestos que debemos pagar. El impuesto sobre la rente se refiere a un cargo que se da de forma anual en referencia sobre las ganancias, salarios y comisiones del trabajador como también a los ingresos no derivados del trabajo. Sin embargo, no todas las personas naturales y jurídicas les corresponden la declaración de impuesto, así que, ¿cómo saber si me toca declarar renta 2020?


Declaración de renta 2020: ¿Qué es?

El impuesto sobre la rente se refiere a un cargo que se da de forma anual en referencia sobre las ganancias, salarios y comisiones del trabajador como también a los ingresos no derivados del trabajo. Sin embargo, no todas las personas naturales y jurídicas les corresponden la declaración de impuesto.
Es un impuesto que grava las utilidades de las personas, entidades, compañías y empresas legalmente constituidas. Este se efectúa por que es el pilar central de los sistemas tributarios, compaginando la inversión con el ahorro, teniendo repercusiones de diferente índole en los emprendimientos y mercados laborales.
 ¿Cómo saber si me toca declarar renta 2020?
El documento relacionado a los impuestos sobre la renta presenta información referente a la situación financiera de la personas, sean sus ingresos, gastos, retenciones, deudas, patrimonios e inversiones. Las declaraciones de renta tienen un plazo establecido por la ley y es importante saber qué información se debe tomar en cuenta en saber si te toca declarar renta 2020.
Si cumples alguna de las siguientes condiciones entonces deberá realizar los pasos para la declaración de renta 2020:
  • Los asalariados que no sean responsables del impuesto a las ventas-IVA, cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en una ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral, siempre y cuando en relaciona con el año gravable 2019, se cumplan la totalidad de los siguientes adicionales:
    • a). Qué el patrimonio bruto en el ultimo día del año gravable 2019 no exceda de cuatro mil quinientas UVT ($154,215,000).
    • b). Qué los ingresos brutos sean inferiores a 1400 UVT ($47,978,000).
    • c) Qué los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de 1400 UVT ($47,978,000).
  • Las personas naturales y sucesiones iliquidas que no sean responsables del impuesto sobre las ventas residentes en el país, siempre y cuando, en relaciona con el año 2019, cumplan con los siguientes requisitos anteriores.
  • Personas naturales o jurídicas extranjeras. Estas personas naturales o jurídicas extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente.
  • Las personas naturales o jurídicas que pertenezcan al régimen simple tributario.
  • Declaración voluntaria del impuesto sobre la renta. El impuesto sobre la renta y complementarios a cargo de los contribuyentes no obligados a declarar, es el resultado de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que deban placarse a los pagos o abonos en cuenta, según sea el caso.
 ¿Qué pasa si no declaro la renta?
La declaración de renta es un deber decretado por la ley, por lo tanto, al no pagar renta las personas naturales y jurídicas están sujetas a recibir las siguientes sanciones:
  • Al realizar un pago retrasado se le anexará el 5% al monto de impuesto total por cada mes que este sea retrasado, artículo 641 de la ley establecida.
  • Le será enviado un mensaje avisando en modo de advertencia que cuenta con un mes máximo para realizar el pago correspondiente al monto del impuesto, de no ser cumplido este plazo se le anexara un 10%, articulo 642 de la ley establecida.
  • De no declarar impuestos sobre la renta en ninguno de los casos anteriores se le sumara un 20% como sanción en base a el valor de sus consignaciones bancarias o bien los ingresos brutos de la persona, esto se dará en relación al periodo en el que el mismo no declaro impuestos o en relación a los ingresos de la última declaración que ha realizado, articulo 643 de la ley establecida.
 Plazos para declarar renta 2020
Esta es la fecha para declarar y pagar el impuesto sobre la renta y complementario y el anticipo. El plazo para la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario, vencería en los tiempos de 14 - 27 de abril del año 2020. Atendiendo el ultimo dígito del numero de identificación tributaria - NIT del declarante, en el cual conste el certificado de registro único tributario - RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.
Es importante como ciudadano colombiano saber si te toca declarar renta 2020, para así hacer las respectivas declaraciones de impuesto sobre la renta en el momento en el que se deban realizar, puesto que las sanciones aumentaran gradualmente en la medida que te atrases, sumando gran porcentaje a la deuda total referente al  impuesto de renta no declarado, sean personas naturales o jurídicas igualmente deben mantener dicha responsabilidad con el estado y respeto por la ley del país en el cual residen.

Te asesoramos en el proceso!

CONTÁCTENOS

Calle 36 # 33a – 20 Oficina 201
Barrió Barzal, Villavicencio, Meta, Colombia.
Celular:
+57 3214565781
Correos Electrónicos:


JUAN CAMILO GARZÓN V.
ASESOR Y CONSULTOR

¿Qué son los impuestos?

¿Qué son los impuestos?


Los impuestos son la principal forma de recaudar del estado, es decir, es la forma en la que se obtiene la mayoría de los ingresos públicos que sirven para pagar administración, infraestructuras o prestación de servicios, entre otros.

¿Qué son los impuestos?

Es definitiva los impuestos son tributos que pagamos cada persona, familiar o empresa al Estado para poder pagar las necesidades colectivas, que afectan a toda la población.
Debemos saber que todos los impuestos no son iguales, porque no todos pagamos los mismos impuestos, dependiendo de nuestra riqueza deberemos pagar más o menos. 
 Tipos de impuestos: Directos e indirectos
Ahora debemos ver la diferente clasificación de impuestos según si tiene en cuenta la capacidad de pago. Podemos encontrar los siguientes tipos de impuestos:
  • Impuestos directos: los impuestos directos son los gravámenes establecidos por ley que debemos pagar todos nosotros y se aplican directamente de las personas que tienen los ingresos o el patrimonio gravado.
  • Impuestos indirectos: otro tipo de impuestos son los impuestos indirectos, son gravámenes que recaen sobre determinados productos o servicios. Estos impuestos son iguales para todos y no tienen en cuenta la capacidad de pago del contribuyente.

Tipos de impuestos: Clasificación de impuestos

También podemos establecer otra clasificación de impuestos, según si son impuestos nacionales, departamentales e impuestos municipales.
  • Impuestos nacionales: son los impuestos emitidos por el poder ejecutivo y sometidos a consideración del congreso nacional para la aprobación. Los impuestos del orden nacional son: 
    • Impuesto al valor agregado (IVA): este impuesto se incluye sobre toda la venta de bienes y servicios del territorio nacional.
    • Impuesto de renta: son los ingresos de las personas naturales ajustados por deducciones y exenciones. La tarifas del impuesto de la renta aumenta con el ingreso del contribuyente. 
    • Impuesto al timbre nacional: se incluye en la protocolización de todo contrato o instrumento público que se incluye en los títulos valores que se otorguen o acepten en el país suscritos entre particulares con el estado o también entre particulares
    • Contribuciones especiales: son impuestos especiales para poder financiar necesidades específicas en el presupuesto de la nación.
 Impuestos departamentales: los impuestos se fijan por departamentos y son sobre los siguientes productos o servicios: 
    • Impuestos al consumo de cerveza, licores y cigarrillos y tabaco
    • Impuesto al registro
    • Sobretasa a la gasolina
    • Impuesto a los vehículo
 Impuestos municipales: impuestos fijados en cada municipio. Los impuestos incluidos en este apartado son:
    • Impuesto de industria y comercio
    • Impuesto Predial unificado
    • Impuesto sobre vehículos automotores
    • Sobretasa a la gasolina
    • Impuesto de delineación urbana
    • Impuesto de azar y espectáculos
       

 Preguntas frecuentes sobre impuestos en Colombia

 ¿Qué es el RUT?
 Registro Único Tributario (RUT). Constituye un mecanismo singular para identificar, localizar y etiquetar los individuos y organizaciones que posean la calidad de declarantes del impuesto a la renta.
 ¿Que es el NIT?
Numero de identificación tributaria. Es asignado por la dirección de impuestos, permite la identificación singular de cada persona inscrita, el cual sirve para todos los efectos en materia de impuestos.
 ¿Para qué sirve el RUT?
El poseer el registro único tributario permite:
  1. Que personas ajenas con quien posea una relación comercial en términos económicos, identifique la actividad en el registro, siendo esto para mas confianza.
  2. Acreditar la actividad económica ante las personas interesas.
  3. Tener en cuenta las obligaciones y compromisos tributarios con el estado Colombiano.
  4. Efectuar tramites que tengan relación con el cumplimiento de las obligaciones.
 ¿Quien esta obligado al registro del RUT?: 
  • Las personas y organizaciones que posean la calidad de contribuyente, que declaren impuestos sobre la renta y complementario con las ganancias eventuales.
  • Los patrimonios autónomos, en el cual, se debe poseer un NIT de forma individual.
  • Inversionistas extranjeros que deban cumplir declarando para poder generar los deberes formales de impuestos.
  • Sucursales del país de personas jurídicas y extranjeras.
  • Personas naturales, mandatarios, delegados, y representantes en general, que deban declarar. Así mismo, deben cumplir con la inscripción los revisores fiscales y contadores.
  • Responsables del impuesto al consumo.
  • Los trader, profesionales de compra y venta de divisas.
  • Los inversionistas que no residan en Colombia.
Para tener en cuenta, los efectos de las operaciones de comercialización, importación y exportación, no tendrán la obligación a inscribirse en el RUT.
 ¿El RUT, tiene fecha de caducidad?
A menos de que haya alguna modificación o actualización con respecto a la actividad económica registrada, o los ingresos que percibe de la misma, se deberá modificar el registro con los datos actualizados.
CONTÁCTENOS

Calle 36 # 33a – 20 Oficina 201
Barrió Barzal, Villavicencio, Meta, Colombia.
Celulares:
+57 3214565781
Correos Electrónicos:


JUAN CAMILO GARZÓN V.
ASESOR Y CONSULTOR

Factura electrónica: obligados, requisitos y presentación en línea


Factura electrónica: obligados, requisitos y presentación en línea


¿Tienes la obligación de usar la factura electrónica? ¿Sabes cómo funciona? En este post responderemos a estas preguntas y podrás también conocer, la importancia de la facturación electrónica, los principales beneficios de utilizarla, los requisitos y cómo se puede generar.

Factura electrónica: ¿Qué es?

La factura electrónica es igual que una factura física, ya que es un documento que se encarga de soportar las transacciones de venta de bienes o servicios y para efectos legales, es igual a una factura en papel. Tiene como característica especial, que se expide y recibe de forma electrónica.
A nivel operativo, esta se genera a través de sistemas computacionales o soluciones informáticas.
Es muy importante destacar que el proceso de expedición de la factura electrónica, incluye a quien está obligado a facturar y se encarga de su generación y el adquiriente del bien o servicio que la recibe.
 Factura electrónica: Características
Las principales características de la facturación electrónica son:
  • Hace uso de un formato de electrónico de generación XML que está estandarizado por la DIAN.
  • Cuenta con una numeración de carácter consecutivo autorizada por la DIAN.
  • Se encarga de discriminar el impuesto al consumo de acuerdo a lo establecido en el artículo 617 del Estatuto Tributario, referente a los requisitos de la factura de venta.
  • La autenticidad e integridad de la factura electrónica se garantiza mediante la firma digital o electrónica, acorde con las políticas establecidas por la DIAN.
  • Está incluido en esta, el  Código Único de Factura Electrónica CUFE.
 Factura electrónica: Obligados
De acuerdo a lo establecido en la Resolución 000020 de 2019 la DIAN establece que los obligados a facturar se denominarán facturadores electrónicos, es decir, para aquellas personas que expiden facturas electrónicas de venta, así como notas de débito y crédito.
Dentro de los sujetos obligados a facturar de acuerdo a la Resolución 000020 de 2019 se encuentran:
  • Sujetos responsables del IVA.
  • Sujetos responsables del Impuesto Nacional de Consumo.
  • Personas o entidades con calidad de comerciante, que ejerzan liberales o presten servicios inherente a estas, así como aquellas que enajenen bienes producto de actividades relacionadas con agricultura o ganadería, independientemente de su calidad como contribuyente o no contribuyente de los impuestos administrados por la DIAN. De este grupo se exceptúan los no obligados a expedir factura electrónica.
  • Sujetos que optaron por expedir factura electrónica de manera voluntaria.
  • Contribuyentes inscritos en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación (SIMPLE)
De acuerdo a esta clasificación los plazos establecidos para los obligados a expedir factura electrónica se clasifican según su actividad económica principal.
 Factura electrónica: Requisitos
La DIAN estableció los siguientes requisitos para implementar el sistema de facturación electrónica:
  • Tramitar en la DIAN la habilitación como facturador electrónico.
  • Tener un software para facturar electrónicamente, este puede ser propio o contratando los servicios de un proveedor tecnológico.
  • Una vez hayas elegido el software de facturación electrónica debes realizar una fase de pruebas para constatar que el programa cumple con todos los requisitos exigidos en la Resolución 000030 de 2019.
  • Contar con un certificado de firma digital.
  • También es importante tener una solicitud de autorización de numeración, ya que cada factura electrónica debe contar con: numero de autorización, rango autorizado y vigencia de autorización.
Factura electrónica: Beneficios
Los principales beneficios de utilizar la factura electrónica  son:
  • Permite eliminar el riesgo de que se pierdan documentos físicos.
  • La gestión documental se realizará de forma eficiente.
  • Es amigable con el medio ambiente.
  • Se puede consultar en línea.
  • Permite facilitar las transacciones y brindarle mayor trazabilidad y seguridad a las operaciones que se realizan.
  • Favorece la gestión de cobro.
  • Permite ahorrar en los costos de impresión, despacho y almacenamiento.
  • Hace posible desarrollar de forma más rápida y eficiente los procesos administrativos, mediante la integración de procesos de carácter misional, logístico, contable, financiero y administrativo.
  • Fortalece la relación entre los clientes y los proveedores. 
 Factura electrónica: Usuarios
A continuación se muestran las personas que deben implementar la factura electrónica:
  1. Las personas naturales o jurídicas que tienen la obligación de facturar y quienes serán seleccionadas por la DIAN para expedir factura electrónica (obligados).
  2. Las personas naturales o jurídicas que tienen la obligación de facturar y que de forma voluntaria optan por expedir factura electrónica (voluntarios).
  3. Aquellas personas que sin estar obligadas a facturar de acuerdo con el Estatuto Tributario y/o decretos reglamentarios, optan por expedir factura electrónica. (Voluntarios).
 Factura electrónica: ¿Cómo se puede generar una factura electrónica?
Para generar una factura electrónica existen dos formas de acuerdo a la Resolución 000030 de 2019 y estas son:
  • Generar un mecanismo propio que siga las orientaciones  expedidas por la DIAN.
  • Utilizar los servicios de un proveedor tecnológico autorizado por la DIAN.  
Para ambos casos se debe elegir un  software que se encargue de incorporar el formato XML, el CUFE (Código Único de Facturación Electrónica), el Código QR y la validación previa.
 Factura electrónica: Facturación en línea
Para realizar tu facturación en línea, cuentas con la posibilidad de utilizar un proveedor tecnológico que ponga a tu servicio una plataforma que sea fácil de usar, práctica y económica a la vez, para crear la facturación electrónica.
El proveedor deberá guiarte a lo largo del proceso, evitando que debas preocuparte sobre cómo llevar a cabo esta tarea, y podrá acompañarte en el proceso de resolver tus dudas, hasta garantizar que la facturación electrónica se emita de forma adecuada.
Por otra parte es importante tener presente que para evitar inconvenientes futuros debes iniciar el proceso de facturación electrónica durante los primeros 3 meses desde que registre el Software de facturación ante la DIAN.
 En resumen, La Factura Electrónica es un documento digital que se emplea para registrar operaciones de compra y venta de bienes y servicios  de grandes, medianas y pequeñas empresas. Por lo que conocer sobre cuáles son los requisitos y quienes están obligados a implementar el uso de la factura electrónica  permitirá al usuario estar en la vanguardia de las nuevas exigencias legales que implementa el sistema Colombiano para la expedición de la factura de compra y venta.

Te asesoramos en el proceso!





CONTÁCTENOS:

Calle 36 # 33a – 20 Oficina 201
Barrió Barzal, Villavicencio, Meta, Colombia.
Celulares:
+57 3214565781
Correos Electrónicos:


JUAN CAMILO GARZÓN V.
ASESOR Y CONSULTOR

¿QUIÉNES TIENEN QUE DECLARAR RENTA EN EL AÑO 2022 POR EL AÑO GRAVABLE 2021?

¿QUIÉNES TIENEN QUE DECLARAR RENTA EN EL AÑO 2022 POR EL AÑO GRAVABLE 2021? Están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la re...