La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) reiteró que, tal como lo establece el Decreto 2460 del 2013, el registro único tributario (RUT) no pierde vigencia, y solo debe actualizarse en dos casos que implican modificaciones en el formulario: datos personales (identificación y ubicación) y datos comerciales (actividad económica, responsabilidades, entre otros).
La entidad recordó que, a través de su sitio web, se puede generar una copia del RUT, con fecha actualizada, sin necesidad de desplazarse a los puntos de contacto. “Dicha copia es válida con la marca de agua ‘certificado documento sin costo’ y no requiere la firma del funcionario de la DIAN. Solo basta el registro de fecha y hora de la generación del documento que aparece en la parte inferior derecha del formulario”, agregó.
El RUT es el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto de renta; los responsables del régimen común; los pertenecientes al régimen simplificado; los agentes retenedores; los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros, y los demás sujetos de obligaciones administradas por la DIAN."
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